Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la exención de juramento o promesa para fiscales judiciales que integren accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. Los abogados que integren una Corte de Apelaciones solo juran la primera vez, y el juramento puede ser presencial o por videoconferencia.