Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula la responsabilidad del fletante en el fletamento por tiempo. Establece que responde por daños a las mercancías por infracción de sus obligaciones, mal estado de la nave o vicios ocultos, salvo que pruebe diligencia razonable. También responde por falta náutica del capitán o tripulación, pero no por actos derivados de instrucciones del fletador en la gestión comercial.