Tributario

En relación con el servicio denominado “Certificación CO2 Neutral”, consist…

Resumen del criterio jurisprudencial

En relación con el servicio denominado “Certificación CO2 Neutral”, consistente en la asignación de un ID (código de identificación) único que permite demostrar la trazabilidad completa del proceso a interesados, el retiro de los registros internacionales de los bonos de carbono utilizados y la licencia de uso de un logo único para el Banco, éste no se encuentra gravado con IVA, pues las actividades de certificación se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. En el caso de que el otorgante de esta certificación sea una entidad sin domicilio o residencia en Chile, resultará aplicable el Impuesto Adicional del articulo 59 N° 2, inciso último, de la LIR, por tratarse de remuneraciones por trabajos de ingeniería o técnicos. 2.- En cuanto a la procedencia de deducir como gas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.