Tributario

En relación con el servicio denominado “Certificación CO2 Neutral”, consist…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En relación con el servicio denominado “Certificación CO2 Neutral”, consistente en la asignación de un ID (código de identificación) único que permite demostrar la trazabilidad completa del proceso a interesados, el retiro de los registros internacionales de los bonos de carbono utilizados y la licencia de uso de un logo único para el Banco, éste no se encuentra gravado con IVA, pues las actividades de certificación se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR. En el caso de que el otorgante de esta certificación sea una entidad sin domicilio o residencia en Chile, resultará aplicable el Impuesto Adicional del articulo 59 N° 2, inciso último, de la LIR, por tratarse de remuneraciones por trabajos de ingeniería o técnicos. 2.- En cuanto a la procedencia de deducir como gas

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.