Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que establece la obligación de las empresas de 100 o más trabajadores de contratar o mantener al menos el 1% de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez. Regula el registro de esos contratos ante la Dirección del Trabajo, la fiscalización por ese organismo y la dictación de un reglamento conjunto para su cumplimiento.