Seguridad social

Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Vida Tres, de adecuar…

Resumen del criterio jurisprudencial

Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Vida Tres, de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 2,9% y, además, su decisión de no ejercer su derecho a incorporar el valor en UF, a fin de financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del régimen de garantías explícitas en salud, un monto que asciende a 0,058 UF, por cada beneficiario/a de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.