Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula los derechos de uso y habitación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula los derechos de uso y habitación. Establece que estos derechos son intransmisibles, no pueden cederse, prestarse ni arrendarse, y prohíbe al usuario o habitador arrendar, prestar o enajenar los objetos de su derecho. Permite dar los frutos consumibles para necesidades personales.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.