Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula los derechos de uso y habitación. Establece que estos derechos son intransmisibles, no pueden cederse, prestarse ni arrendarse, y prohíbe al usuario o habitador arrendar, prestar o enajenar los objetos de su derecho. Permite dar los frutos consumibles para necesidades personales.