Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula los derechos del armador en la distribución de un fondo de limitación de responsabilidad. Si el armador ha pagado total o parcialmente créditos marítimos, puede subrogarse en el lugar del acreedor. También permite al tribunal reservar fondos si el armador acredita que podría ser obligado a pagar en el futuro.