Laboral

La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar si determinados hechos con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, o para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias. Corresponde al empleador estimar si la conducta del trabajador amerita el término de su contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de demandar ante los Tribunales del Trabajo si estima que su despido carece de justificación, es indebido o improcedente.

Terminación de ContratoCausales Art 160

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.