Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, o para establecer la causal de término de la relación laboral que debería invocarse cuando concurren determinadas circunstancias. Corresponde al empleador estimar si la conducta del trabajador amerita el término de su contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de demandar ante los Tribunales del Trabajo si estima que su despido carece de justificación, es indebido o improcedente.