Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra el Servicio Nacional de Aduanas ordenando la entrega de copia de las denuncias y querellas presentadas por el Servicio entre los años 2018 y 2024, a nivel nacional o regional, por los delitos de contrabando, receptación y fraude aduanero, cuyo objeto material sea tabaco o cigarrillos; como asimismo el listado de dichas acciones individualizados por RUC o RIT y tribunal - excluyendo aquellas causas que, al momento de la respuesta, estuviesen en etapa de investigación o sujetas a reserva judicial-. Con todo, en caso de no obrar parte de esta información en poder del organismo, se deberán indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder de la reclamada, desestimándose la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra a) de la Ley de Transparencia, por cuanto, aquella se funda en alegaciones generales e hipotéticas carentes de la especificidad que exige la configuración de una causal de reserva o secreto de la información; sin que se logre acreditar la afectación al bien jurídico tutelado por la norma invocada; ello, teniendo presente que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de reserva o secreto deben aplicarse en forma restrictiva. Asimismo, toda vez que la designación del RUC y RIC la realizan los Tribunales, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, y la publicidad en el caso de los procesos penales se encuentra consagrada tanto en el Código Procesal Penal, como en tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo anterior fue ratificado por el acta N°44, de 15 de febrero de 2022, de la Excma. Corte Suprema, que estableció el Auto Acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. En esta parte, aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2607-17, C3941- 19, C2897-20, C2546-22 y C8912-25 entre otras. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.