Resumen del criterio jurisprudencial
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechaza la acción deducida por un carabinero que fue sancionado con arresto por no devolver su armamento durante el período en que gozaba de licencia médica. El tribunal confirma que la obligación de devolver el armamento a la sala de armas cuando se hace uso de licencia, feriados o permisos está establecida en la Directiva Complementaria de Armamento y Munición Nº14, artículo 63º. Se desestima el argumento del recurrente sobre desconocimiento de la norma, considerando que fue instruido durante su formación y que consta en el acta de recibo de implementos. El tribunal concluye que la licencia médica no exonera del cumplimiento de esta obligación, y que el funcionario pudo haber comunicado sus impedimentos a sus superiores. La sanción fue aplicada mediante un procedimiento reglado y debidamente fundado.