Tributario

Igualmente, es necesario tener un pronunciamiento preciso y amplio respecto de si las p…

Resumen del criterio jurisprudencial

Igualmente, es necesario tener un pronunciamiento preciso y amplio respecto de si las preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas, que se encuentran clasificadas en la partida 2106.9020 del Arancel Aduanero Nacional, quedan o no sujetas al Impuesto Adicional. Se acompaña información sobre su clasificación arancelaria y notas explicativas. En mérito de los antecedentes expuestos, solicita instrucciones que permitan identificar con mayor precisión las mercancías que se encuentran afectas al Impuesto Adicional contenido en el artículo 42°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974. Tal como señala en su presentación, el Art. 2°, N° 10, de la Ley N° 20.780, publicada en el D.O. el 29/, reemplazó en su totalidad el inciso primero del Art. 42°, del D.L

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.