Resumen del criterio jurisprudencial
1.- El Art. 8° del Decreto Ley N°825, de 1974, señala que el IVA grava las ventas y servicios, definiendo el Art. 2° del mismo cuerpo legal, en sus numerales 1) y 2) lo que debe entenderse, para efectos de aplicarle el citado impuesto, por «venta» y «servicio». Asimismo la citada disposición estableció una serie de actos asimilados a una venta o un servicio, entre los cuales se encuentran las importaciones, tengan o no el carácter de habituales. A su vez, el Art. 3° del texto legal antes referido, indica que son contribuyentes de IVA las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en el Decreto Ley N°825, de 1974. De acuerdo con la legi