Resumen del criterio jurisprudencial
TTTT SPA, ha participado en diversas licitaciones municipales para la prestación del servicio de teleasistencia, tanto en la I. Municipalidad de AAAA, como en la realizada por la I. Municipalidad BBBB. En ambas licitaciones, los oferentes adjudicados presentaron ofertas considerando el servicio en comento como no afecto con Impuesto al Valor Agregado En atención a ello, el contribuyente efectuó una presentación en esa Dirección Regional solicitando confirmar, rectificar o aclarar que el servicio de teleasistencia para el adulto mayor, conforme a las bases de licitación otorgadas tanto por la I. Municipalidad de AAAA como por la I. Municipalidad BBBB y que se acompañan a la presentación, corresponden a un servicio afecto a IVA, respecto del cual debe emitirse una factura afecta al tributo e