Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió la presentación de folio 1 relativa a un recurso de protección interpuesto por un recurrente domiciliado en Los Ángeles contra una recurrida domiciliada en Santiago. La Corte analizó el auto acordado de la Excma. Corte Suprema que establece que el recurso debe interponerse ante la Corte de Apelaciones cuya jurisdicción corresponda al lugar del acto o sus efectos, a elección del recurrente. Asimismo, consideró el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Tribunales sobre competencia territorial. Al constatar que ambos domicilios se encuentran fuera de la competencia territorial de la Corte de San Miguel, declaró su incompetencia para conocer del caso. Finalmente, remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y resolución.