Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre la terminación del mandato.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre la terminación del mandato. Establece que el mandatario cesa en sus funciones al saber la muerte del mandante, pero debe finalizar la gestión si la suspensión perjudica a los herederos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.