Se acoge el amparo deducido por M.R.M. en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando…
Sentencia · 2022
Resumen
Se acoge el amparo deducido por M.R.M. en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando la entrega de información relativa a señalética vial pendiente de instalación en la comuna, así como respuestas otorgadas a oficios remitidos por Carabineros de Chile y otras autoridades sobre materia similar. El Consejo para la Transparencia determinó que la información solicitada corresponde a información de carácter público, respecto de la cual no fueron invocadas causales de reserva o secreto que justificaran su denegación. Se ordenó a la municipalidad entregar la información o comunicar detalladamente las razones por las cuales algunos antecedentes no existan. La decisión fue unánime de los cuatro consejeros que integraban el Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley de Transparencia ART-10
Ley de Transparencia ART-5
Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2
Ley de Transparencia ART-21 N° 1
Ley de Transparencia ART-28
Ley N° 19.880 ART-59
Instrucción General N° 10 numeral 2.3
acceso a información públicatransparenciaamparomunicipalidadseñalética vialinformación de carácter públicodenegación de accesoConsejo para la Transparencia
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