Laboral

Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia- tienen derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumplan con las exigencias que la referida ley establece para su pago. El docente deberá convenir con su empleador el valor de la hora cronológica, el cual no podrá ser inferior al monto fijado por ley para el nivel del sistema educativo que le corresponda, lo que determinará el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional a que tendrá derecho y sobre la cual serán calculados los demás beneficios remuneratorios que otorga el Estatuto Docente.

Estatuto DocenteMunicipalizadoRemuneración

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.