Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 188 del Código de Aguas chileno que regula el procedimiento judicial para cuestionar la existencia de una comunidad de aguas o los derechos de sus comuneros. Establece la citación a comparendo ante el juez del lugar de la bocatoma, las formalidades de publicación de avisos y notificación, las reglas para la celebración del comparendo y la prohibición de organizar una comunidad si ya existe otra con la misma jurisdicción.