Administrativo

Artículo 188 del Código de Aguas chileno que regula el procedimiento judicial para cues…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 188 del Código de Aguas chileno que regula el procedimiento judicial para cuestionar la existencia de una comunidad de aguas o los derechos de sus comuneros. Establece la citación a comparendo ante el juez del lugar de la bocatoma, las formalidades de publicación de avisos y notificación, las reglas para la celebración del comparendo y la prohibición de organizar una comunidad si ya existe otra con la misma jurisdicción.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.