Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de copia de la resolución exenta y expediente que indica. Atendido que la información contiene datos personales de la reclamante, el órgano deberá proporcionar la información previa acreditación de su identidad o de su apoderado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N°10, de este Consejo. Lo anterior, en tanto que el organismo se allanó a la entrega en los descargos esgrimidos en esta sede, y el acceso a los datos personales que contiene dicha resolución y expediente se encuentra garantizado por la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, así como el acceso a la información en su calidad de interesada en el procedimiento administrativo en virtud de la Ley N°19.880.