Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en los argumentos de la mayoría que rechazaron el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. En cuanto a la Ratio Decidendi, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, ya que su imposición está sujeta al cumplimiento de requisitos específicos definidos por el legislador, quien tiene la facultad de fijar la política criminal dentro de los límites constitucionales. Asimismo, se estableció que no existe un derecho subjetivo de los condenados a la aplicación de penas sustitutivas, ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea tal derecho, sino que establece límites y finalidades para la política criminal, como la reforma y readaptación social de los penados. Además, se argumentó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los relacionados con armas, no constituye un trato discriminatorio, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en función de finalidades constitucionalmente legítimas, como el control y la supervigilancia de armas, lo cual está expresamente mandatado por la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal destacó que la proporcionalidad de las penas es una garantía constitucional que debe ser respetada, pero que no se puede cuestionar la aplicación efectiva de las penas sin impugnar la estructura punitiva del sistema penal en su conjunto. También se señaló que la privación de libertad es una medida gravosa que debe ser utilizada de manera racional y proporcional, pero que su exclusión en ciertos casos responde a decisiones legislativas legítimas orientadas a proteger bienes jurídicos de alta relevancia social. Finalmente, se enfatizó que la estabilidad de la jurisprudencia y la publicidad de las sentencias permiten omitir la reiteración de argumentos previamente desarrollados en casos similares, lo que refuerza la igualdad en la aplicación del derecho y la racionalidad procesal.