Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a Isapre Colmena Golden Cross S.A., interpuso recurso de protección por la cobertura restringida de prestaciones de salud mental en su plan de salud, argumentando que la Ley N° 21.331 exige igualdad de trato entre salud mental y física. La Isapre sostuvo que no hubo acto concreto y que la acción no es el mecanismo para aplicar retroactivamente la ley. La Corte concluyó que la Ley 21.331 y la Circular 396 prohíben discriminar entre afiliados antiguos y nuevos, y que la omisión de adecuar el plan vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Por ello, acogió el recurso ordenando a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física, sin costas. La solicitud de reembolsos se derivó a la sede correspondiente.