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La Corte Constitucional de Colombia resolvió que una institución educativa no puede ret…

Sentencia · 2024

Resumen

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que una institución educativa no puede retener documentos académicos (diploma de bachiller, acta de grado y certificado de notas) de una estudiante por deudas dinerarias cuando existe justa causa para el incumplimiento de pago (fuerza mayor) y voluntad real de pago. El colegio había retenido los documentos por una deuda de $9.371.530 correspondiente a pensiones, alimentación y transporte del año 2022. La Sala Octava de Revisión consideró que esta retención vulneraba el derecho fundamental a la educación de la menor, afectando la continuidad de su proceso formativo. Se ordenó al colegio entregar los documentos previa suscripción de un nuevo acuerdo de pago que respete la situación económica de la familia.

Normas citadas

  • Decreto Ley 2591 de 1991
  • Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
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