Resumen del criterio jurisprudencial
Los tribunales laborales, como judicatura especial, solo pueden conocer asuntos que la ley les atribuye expresamente. No existe norma que otorgue competencia específica a los juzgados laborales para impugnar el dictamen en cuestión (Ord. N° 206, Dirección del Trabajo). Se rechaza el argumento de violación al principio de inexcusabilidad, destacando que existen vías administrativas para impugnar estos dictámenes.