Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones con cargo de restituir a un tercero.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones con cargo de restituir a un tercero. Establece que se hacen irrevocables con la aceptación del fiduciario, y que el fideicomisario puede repudiar antes de la restitución.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.