Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la procedencia de las nulidades procesales, estableciendo que solo pueden anularse actuaciones o diligencias judiciales defectuosas cuando ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, y definiendo el perjuicio como la inobservancia de formas procesales que atenta contra las posibilidades de actuación de cualquier interviniente.