Resumen del criterio jurisprudencial
Sociedad Agrícola Los Graneros Limitada interpuso una reclamación contra la Resolución DGA N° 1.703 que dejó sin efecto sus derechos provisionales de aguas subterráneas en los acuíferos del río La Ligua y Petorca. La demandante argumentó que dichos derechos constituyen propiedad amparada por la Constitución y que la revocación solo procede si se acreditan perjuicios concretos conforme al artículo 66 del Código de Aguas. Sostuvo que la resolución se basó en un modelo hidrogeológico teórico sin comprobación fáctica de daños, y que la DGA incumplió su deber de medir extracciones según el artículo 68. La DGA, en cambio, invocó informes técnicos que demostraban que la extracción superaba la oferta sustentable, causando perjuicios a derechos preexistentes. La Corte Suprema rechazó la reclamación, considerando que la DGA actuó dentro de sus facultades y con fundamento técnico suficiente para acreditar los perjuicios requeridos por la ley. El fallo confirmó que la mantención de los derechos provisionales afectaba derechos ya constituidos, sin que la actora desvirtuara los antecedentes administrativos. En consecuencia, se declaró que la resolución impugnada no era ilegal ni arbitraria.