Aduanero

Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente la resina epóx…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen del Servicio Nacional de Aduanas que clasifica arancelariamente la resina epóxida líquida D.E.R. 331 en la subpartida 3907.30.00 de la Nomenclatura NALADISA. Determina que, al no estar negociada en el AAP N°3 Chile-Brasil, le corresponde la preferencia del 40% del ACE N°35 Chile-Mercosur.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.