Civil

Artículo 82 del Código Civil chileno, sobre presunción de muerte por desaparecimiento.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 82 del Código Civil chileno, sobre presunción de muerte por desaparecimiento. Establece que el juez otorgará posesión definitiva en lugar de la provisoria si, cumplidos cinco años, se prueba que han pasado setenta desde el nacimiento del desaparecido, o transcurridos diez años desde las últimas noticias, sin importar la edad que tuviera.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.