Laboral

Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía que regula el capital mínimo de la s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía que regula el capital mínimo de la sociedad administradora, fijándolo en 20.000 UF, pagado en dinero efectivo y suscrito al constituirse. Exige mantener ese patrimonio permanentemente, con plazo de seis meses para reponerlo si baja, bajo sanción de infracción grave, y excluye inversiones en empresas relacionadas del cálculo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.