Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 19.728 sobre seguro de cesantía que regula el capital mínimo de la sociedad administradora, fijándolo en 20.000 UF, pagado en dinero efectivo y suscrito al constituirse. Exige mantener ese patrimonio permanentemente, con plazo de seis meses para reponerlo si baja, bajo sanción de infracción grave, y excluye inversiones en empresas relacionadas del cálculo.