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La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad r…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, fundamentó su decisión en la necesidad de respetar principios constitucionales fundamentales como la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la reinserción social de los condenados. La Ratio Decidendi se centró en que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar dicha gravedad. Asimismo, se argumentó que la disposición cuestionada es desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas por delitos de menor gravedad, afectando su derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. Además, se destacó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas más graves, y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la aplicación de penas sustitutivas permite un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública, subrayando que los sistemas carcelarios no han demostrado ser efectivos en la rehabilitación de las personas. También se mencionó que el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la ley más favorable son garantías constitucionales que deben ser observadas por los jueces, quienes tienen la obligación de aplicar la normativa más beneficiosa para el imputado en cada caso concreto. Finalmente, se enfatizó que el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre la posibilidad de aplicación de la norma impugnada en el caso concreto, sin prejuzgar la decisión final del tribunal de fondo, y que la determinación de la ley más favorable corresponde al juez penal competente, quien debe ponderar las circunstancias específicas del caso.

Normas citadas

  • artículo 86, de DL 3500 - ESTABLECE NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
  • artículo 14, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de D.S. N° 2259
  • artículo 12, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de D.S. N° 2259
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 3.170
  • artículo 15, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 2.498
  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.255
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de D.L. N° 3.500
  • artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de D.L. N° 3.501
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