TributarioAcoge

Se resuelve: 1.- ha lugar al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes, en consecuenci…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

Se resuelve: 1.- ha lugar al reclamo interpuesto a fojas 1 y siguientes, en consecuencia, se elimina y se deja sin efecto la sobretasa del artículo 8° de la ley 17.235 (sobretasa sitio no edificado) para los inmuebles que comprendidos en el reclamo de fojas 1 y siguientes. 2.- déjese sin efecto los cobros suplementarios que se relacionen con la sobretasa en cuestión, reclamados en este proceso. 3.- no se condena en costas al servicio de impuestos internos por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Ley 17.235
  • Artículo 8° de la Ley 17.235
  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular 13
  • ResolucióN° 20
  • Oficio Ordinario 606
  • Oficio Ord. N° 275

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