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No ha lugar al reclamo interpuesto, por encontrarse configurada y acreditada la comisió…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

No ha lugar al reclamo interpuesto, por encontrarse configurada y acreditada la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 nro. 10 del codigo tributario. no emisión de boletas por ventas del giro.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Decreto ley N° 825
  • D.S. N° 55
  • Artículo 86 del Código Tributario

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