Civil

Artículo 646 del Código Civil chileno, sobre accesión de frutos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 646 del Código Civil chileno, sobre accesión de frutos. Establece que los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño, sin perjuicio de derechos del poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario. Enumera ejemplos como productos vegetales y animales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.