Administrativo

Artículo 20 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 20 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública. Establece el procedimiento cuando la solicitud de información puede afectar derechos de terceros: el órgano requerido debe notificar al tercero afectado dentro de 2 días hábiles, quien puede oponerse por escrito dentro de 3 días hábiles. Si hay oposición, el órgano no puede entregar la información salvo resolución del Consejo; si no hay oposición, se entiende que el tercero accede a la publicidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.