Resumen del criterio jurisprudencial
Virginia Alejandrina Ossandón Ossandón adquirió un inmueble en 1999, pagando parte al contado y el saldo en cuotas, garantizado con hipoteca y prohibición de enajenar. En 2000, la vendedora Leena Sarella Ayala Castillo otorgó carta de pago y canceló la hipoteca, pero omitió alzar la prohibición. En 2021, Virginia vendió la propiedad a Ingrid Sandra Orella Quijada, pero la prohibición permaneció inscrita. La abogada de Virginia solicitó al tribunal ordenar el alzamiento de la prohibición, argumentando que la obligación estaba extinguida y que la acreedora se encontraba en el extranjero sin posibilidad de contacto. El tribunal acogió la solicitud, ordenando el alzamiento de la prohibición por considerarla una limitación injustificada al dominio al haber desaparecido la obligación que la caucionaba.