Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria en contra de un contribuyente que, en concordancia con las declaraciones juradas prestadas por los supuestos proveedores en el sentido de que emitieron las verdaderas facturas a otros contribuyentes, reconoció en declaración jurada prestada ante un funcionario del servicio de impuestos internos, que tiene la calidad de ministro de fe en estas materias, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la ley orgánica del órgano fiscalizador en relación con el artículo 86 del código tributario, que todas las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas habrían sido pactadas con una única persona, de quien no recuerda su nombre, a quien le pagaba en dinero en efectivo sin percatarse que le entregaba facturas de diferentes proveedores. el sentenciador estimó que de tal situación no puede sino concluirse que las facturas objetadas por el órgano fiscalizador son falsas material e ideológicamente y, por tanto, aplicando las reglas de la sana crítica, entre ellas las máximas de experiencia, y atendida la calidad de contribuyente del impuesto al valor agregado del denunciado, se llega a la presunción fundada de que éste sabía o no podía menos que saber que sus declaraciones contenían datos falsos y que podían inducir a una liquidación de impuesto inferior al que correspondía.