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El órgano de control señaló que SERNAPESCA y SUBPESCA deben desarrollar directamente o…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano de control señaló que SERNAPESCA y SUBPESCA deben desarrollar directamente o mediante contratación pública los planes de parques y reservas marinas, y regularizar un convenio con entidades privadas.

SERNAPESCA y SUBPESCA deben elaborar los planes de parques y reservas marinas.Los convenios de colaboración no pueden delegar funciones públicas ni gestionar directamente la participación ciudadana.Las labores de apoyo que puedan externalizarse deben someterse a las normas de contratación pública.La Contraloría descartó antecedentes suficientes sobre un conflicto de interés y exigió informar medidas dentro de 90 días administrativos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.