Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la prelación de créditos, estableciendo que, cuando afectan a una misma especie créditos de primera y segunda clase, los de segunda excluyen a los de primera, salvo que los demás bienes sean insuficientes para cubrir los de primera clase, en cuyo caso estos últimos tienen preferencia sobre el déficit y concurren conforme al orden del artículo 2472.