Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que se encuentran excluidos de la limitación de jornada de trabajo por desempeñar cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador y los trabajadores que prestan servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas, no cumplen una jornada determinada, por lo cual, no deben registrar su asistencia en el registro que para tales efectos lleva el empleador.