Tributario

El sii presenta un acta de denuncia por el delito del 97 n°4 inciso 1° ct a un contribu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El sii presenta un acta de denuncia por el delito del 97 n°4 inciso 1° ct a un contribuyente que no emitió facturas. se trata de la compra de hormigón por parte del denunciado, que luego de recibido era entregado a otra empresa de su propiedad. los créditos fiscales por las compras del hormigón eran declarados todos los meses del año 2019. se demostró con los libros diarios y mayor que el denunciado ejecutó 30 operaciones de venta o prestación de servicios de hormigón a la otra empresa de su propiedad, durante todos los meses del año. se verificó el registro de ventas de todos los meses del 2019 y se constató que no hay facturas de venta emitidas por el contribuyente a su otra empresa. a su vez se contrastó esta información con los formularios de declaración mensuales de impuestos de todo el año 2019 y se demostró que el denunciado únicamente consignó en sus declaraciones las facturas y notas de crédito registradas en sus registros de ventas de esos mismos períodos. con estas pruebas aportadas por el servicio se demostró bajo un estándar de prueba clara y concluyente que el denunciado no emitió facturas ni declaró los débitos fiscales por las 30 operaciones de hormigón ejecutadas de enero a diciembre de 2019. en cuanto a la prueba del dolo, según los libros diario y mayor se trata de 30 operaciones por las cuales el denunciado recibió ingresos en los distintos meses de 2019, por montos que fluctúan entre $580.000.- a $75.000.000.- y que en conjunto suman $269.3547.518.- son 30 operaciones distintas, las hay en todos los meses del año y son relevantes en cuanto a sus montos. de acuerdo con las máximas de la experiencia, la suma de estos factores hace mucho más probable que la no emisión de facturas haya sido deliberada en vez de un olvido. la empresa de propiedad del denunciado a la que este último entregaba el hormigón pudo comprar directamente este material al tercero. pero no lo hizo porque construía viviendas sociales exentas de iva y por consiguiente no podía aprovechar los créditos fiscales por esas compras. por ese motivo, según explicó el propio denunciado, la compra del hormigón la hizo él. el denunciado declaró todos los meses del 2019 los iva créditos fiscales provenientes de las compras de hormigón que inmediatamente entregaba por venta o prestación de servicios a la empresa de su propiedad que construía viviendas sociales. pero esas ventas no eran facturadas ni declarados los débitos correspondientes. que en la misma operación el denunciado haya sido diligente en requerir las facturas de compra y utilizar sus créditos y negligente para emitir las facturas de venta y declarar los débitos pugna con el principio de no contradicción. el denunciado no pudo ser diligente y negligente a la vez, esto es una prueba más que la omisión de facturar y declarar los débitos de esas ventas fue deliberada. se demuestra entonces su accionar doloso. la sentencia fue casada en la forma y apelada. la iltma. corte de apelaciones de coyhaique rechazó am

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Penal
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 94 del Código Penal
  • Código Civil
  • Circular N° 8
  • Circular N° 58
  • Circular N° 12

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