Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en la causa -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en el caso concreto por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, garantizados en los artículos 19, N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, lo que resulta incompatible con los fines de reinserción social y protección de las víctimas que deben guiar la política penal. Asimismo, se considera que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas genera una desproporción injustificada en relación con la gravedad de los delitos y las penas aplicables, afectando la racionalidad y justicia del sistema penal. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene que no es inconstitucional, ya que no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena dentro del marco establecido por el legislador, respetando los principios de proporcionalidad y dignidad personal. Se enfatiza que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con el control de armas como bien jurídico protegido constitucionalmente. Como Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social de los condenados, y que la aplicación de penas privativas de libertad debe reservarse para los delitos más graves. También se señala que la exclusión de penas sustitutivas en ciertos delitos puede ser una medida legítima de política criminal, siempre que respete los principios de racionalidad y proporcionalidad. Además, se menciona que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución, lo que justifica un tratamiento punitivo más riguroso en esta materia. Finalmente, se concluye que la disposición del artículo 17 B no impide al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, permitiendo una adecuada individualización de la pena dentro de los límites fijados por el legislador.