Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo deducido por el contribuyente salvador harcha abuhadba, en contra de las liquidaciones n°14052 a 14056 de 15 de mayo de 2013, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual liquidó diferencias de impuestos al valor agregado e impuesto a la renta y reintegro del artículo 97 de la lir, correspondientes al año tributario 2011. manifestó al efecto el órgano sentenciador que respecto a la liquidación n°14053 no se observa algún vicio o incorrección en la actuación del servicio emitiendo válidamente la liquidación la cual cumple con las formalidades legales y reglamentarias. en cuanto a las demás liquidaciones reclamadas, concluye que las facturas tachadas como no fidedignas carecen de la certeza necesaria para acreditar los costos que permite rebajar el artículo 30 de la lir de la base imponible de los impuestos de primera categoría lo cual genera diferencias de impuestos, no estando demostrado cabalmente la veracidad de las operaciones consignadas en las facturas emitidas.