Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES. El recurrente estima que el aumento es desproporcionado e injustificado, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La Corte Suprema reproduce la sentencia en alzada y examina el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula las Garantías Explícitas en Salud. Señala que la prima GES es resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia, en resguardo de los usuarios. Concluye que no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que no hay vulneración de garantías fundamentales. En consecuencia, confirma la sentencia apelada, rechazando el recurso sin costas.