Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el pacto comisorio en la compraventa. Establece que este pacto prescribe en el plazo fijado por las partes, sin exceder de cuatro años desde la celebración del contrato; transcurrido ese lapso, prescribe necesariamente aunque se haya estipulado un plazo mayor o no se haya fijado.