Tributario

El artículo 200 del Código Tributario fija los plazos de prescripción para la actuación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 200 del Código Tributario fija los plazos de prescripción para la actuación del Servicio de Impuestos Internos. Establece tres años para liquidar, revisar o girar impuestos contados desde el vencimiento del plazo de pago, y seis años cuando no se haya presentado declaración o sea maliciosamente falsa. Además, regula el aumento de estos plazos por la citación al contribuyente y la prescripción de tres años para las sanciones pecuniarias no vinculadas al pago de impuestos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.