Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 200 del Código Tributario fija los plazos de prescripción para la actuación del Servicio de Impuestos Internos. Establece tres años para liquidar, revisar o girar impuestos contados desde el vencimiento del plazo de pago, y seis años cuando no se haya presentado declaración o sea maliciosamente falsa. Además, regula el aumento de estos plazos por la citación al contribuyente y la prescripción de tres años para las sanciones pecuniarias no vinculadas al pago de impuestos.