Penal

Artículo 20 bis de la Ley 18.216 establece los requisitos para ser delegado de libertad…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 20 bis de la Ley 18.216 establece los requisitos para ser delegado de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva. Exige título de psicólogo o asistente social, experiencia mínima de un año en intervención psicosocial y aprobar un curso de habilitación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.