Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.946-21-INA establece que el derecho a punir o ius puniendi del Estado no es absoluto y debe ser limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. La mayoría considera que la privación de libertad debe ser utilizada solo cuando sea estrictamente necesaria y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo una alternativa racional y equilibrada frente a las penas privativas de libertad. Asimismo, se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas, como lo establece el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas consagrados en los artículos 19 N° 2° y 19 N° 3° de la Constitución. La mayoría también sostiene que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad de un ilícito. En este sentido, se concluye que la disposición impugnada genera una situación de irracionalidad y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a declarar su inaplicabilidad en el caso concreto. Como obiter dicta, se menciona que las penas sustitutivas refuerzan la protección de las víctimas y el equilibrio entre los derechos de los condenados y la seguridad pública, y que el sistema de penas alternativas, tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603, se ha convertido en la prima ratio del orden penal, mientras que el presidio efectivo es la última ratio. También se resalta que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la protección igualitaria de los derechos de los justiciables.