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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la exclusión de ciertos delitos de la posibilidad de aplicar penas sustitutivas, contenida en el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y la limitación a la individualización judicial de la pena en el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, no vulneran la Constitución. Respecto al artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, la mayoría argumentó que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no es discriminatoria ni desproporcionada, ya que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y que estas medidas son coherentes con el principio de proporcionalidad y con la finalidad de garantizar la seguridad pública. Asimismo, se destacó que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo de los condenados, sino una facultad del legislador y del juez, y que su exclusión no implica una vulneración al principio de igualdad ante la ley. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostuvo que la norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Se consideró que el control de armas es un bien jurídico protegido constitucionalmente y que la norma busca garantizar una respuesta penal más severa y ajustada a la gravedad de los delitos relacionados con armas, sin infringir el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley. Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la norma impugnada refleja una tendencia legislativa hacia un endurecimiento punitivo en ciertos delitos, lo cual no es incompatible con la Constitución siempre que se respeten los derechos fundamentales. También se destacó que la modificación de las reglas de individualización de penas no implica una afectación al principio de culpabilidad ni al debido proceso, ya que el juez sigue teniendo un margen suficiente para ajustar la pena al caso concreto. Además, se indicó que la existencia de normas penales especiales no contradice la codificación penal y que estas pueden responder a necesidades específicas de política criminal. Finalmente, se enfatizó que el legislador tiene la prerrogativa de establecer penas más severas para delitos que considere de mayor impacto social, como los relacionados con el control de armas, siempre que estas medidas sean razonables y proporcionadas.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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