Laboral

1) El personal que presta servicios para la empresa Compañía Minera Doña Isabel en la f…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El personal que presta servicios para la empresa Compañía Minera Doña Isabel en la faena que ejecuta dicha empresa ubicada en Sierra Valenzuela IIª Región, laboran sin fiscalización inmediata y, por ende, se encuentran excluídos de la limitación de jornada, en conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo por tanto entenderse liberado de registrar su asistencia y horas de trabajo. 2) Déjase sin efecto el oficio de instrucción Nº 94, de 04.01.95, en cuanto ordena a la referida Empresa establecer en los contratos de trabajo de los aludidos trabajadores, la distribución diaria de la jornada de trabajo y poner en uso un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo respecto del mismo personal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 22 del Código del Trabajo
  • Artículo 33 del Código del Trabajo
  • Artículo 39 del Código del Trabajo

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.