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La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol establece como Ratio Decidendi que…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2017

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol establece como Ratio Decidendi que la inhabilidad establecida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, no configura una diferencia arbitraria ni vulnera el debido proceso, ya que dicha inhabilidad es una medida accesoria que resulta del efecto de una sentencia judicial ejecutoriada, la cual es producto de un proceso en el que el afectado tuvo oportunidad de defenderse. Asimismo, se sostiene que la norma persigue fines legítimos como la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y la promoción de una competencia justa en la contratación pública, siendo proporcional y razonable al limitarse a un período de dos años y no impedir el desarrollo de la actividad económica del empleador fuera del ámbito de la Administración del Estado. En cuanto al artículo 495 del Código del Trabajo, se concluye que su aplicación, al ordenar la remisión de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, es un mecanismo necesario para la implementación de la inhabilidad y no vulnera garantías constitucionales. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la contratación pública puede ser utilizada como una herramienta para implementar políticas horizontales que promuevan objetivos de interés público, tales como el respeto a los derechos laborales, la igualdad de género y la sustentabilidad, en línea con estándares internacionales como los O.D.S. de la ONU y las recomendaciones de la OCDE. Además, se enfatiza que la medida de inhabilidad busca evitar que el Estado se asocie con empresas que vulneren derechos fundamentales, asegurando la reputación y buena fe en la contratación pública. También se señala que la normativa impugnada no impide al afectado recurrir a mecanismos administrativos o jurisdiccionales para impugnar el acto administrativo que derive de la sentencia condenatoria, lo que refuerza la garantía del debido proceso. Finalmente, se concluye que la normativa cuestionada es congruente con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al establecer una adecuada correspondencia entre los fines perseguidos y los medios empleados por el legislador.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasdelitos contra la ley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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